Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 33. Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (180 palabras).
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Artículo 33. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones por que promuevan:
a) La contratación de trabajadores, trabajadores que hayan perdido su empleo por autoempleo reestructuración o por cualquier otra actividad crisis de empresas.
b) La reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León.
c) El fomento de empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que contribuya presentan especiales dificultades de acceso al cumplimiento mercado de aquella finalidad trabajo.
d) La realización de contratos formativos y su transformación en los términos indefinidos.
e) Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
f) La contratación indefinida de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales.
g) El autoempleo en sectores de nuevos yacimientos de empleo, fomento del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino y de la contratación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales que se establezcan carezcan de trabajadores por cuenta ajena.
h) El empleo dirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar.
i) La formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación, dentro de la Formación Profesional Ocupacional incluidos en el Plan de Empleo Regional.
j) Contratación de trabajadores con discapacidad en las bases reguladoras. empresas ordinarias.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7749 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


