Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 33. Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2011.
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Artículo 33. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La contratación de trabajadores que hayan perdido su empleo por reestructuración o crisis en el ámbito de empresas. las nuevas tecnologías.
b) La reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León. domicilio.
c) El fomento de empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
d) La realización de contratos formativos y su transformación en indefinidos. formativos.
e) Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
f) La contratación indefinida de Técnicos de Prevención transformación de Riesgos Laborales. contratos temporales en indefinidos.
g) El autoempleo en sectores de nuevos yacimientos de empleo, fomento del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice la fase de empleo femenino inicio y de la contratación consolidación del primer trabajador por parte de autónomos o profesionales que carezcan de trabajadores por cuenta ajena. negocio.
h) El empleo dirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar.
i) La formación específica realizada por empresas con compromiso de contratación, dentro de la Formación Profesional Ocupacional ocupacional incluidos en el Plan de Empleo Regional.
j) Contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.
k) La contratación Contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7749 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


