Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 33. Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 18 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo 33. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:
a) La contratación de trabajadores en el ámbito de las nuevas tecnologías.
b) La reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio.
c) El empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.
d) La realización de contratos formativos.
e) Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
f) La transformación de contratos temporales en indefinidos.
g) El autoempleo en la fase de inicio y de consolidación del negocio.
h) El empleo dirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar.
i) La formación específica realizada y las prácticas no laborales realizadas por empresas con compromiso de contratación, dentro de la Formación Profesional ocupacional incluidos en formación profesional para el Plan de Empleo Regional. empleo.
j) Contratación de trabajadores con discapacidad en las empresas ordinarias.
k) Contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
l) La concesión de permisos individuales de formación a los trabajadores.
m) La inserción laboral de trabajadores desempleados a través de itinerarios personalizados.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7749 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


