Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 33. Subvenciones destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2017 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 33. Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas destinadas al mantenimiento de empleo. empleo en determinadas circunstancias.
1. La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan: del mantenimiento del empleo en
a) La contratación de trabajadores en el ámbito de las nuevas tecnologías.
b) La reordenaciónel sector de la ayuda determinadas circunstancias, concederá subvenciones a domicilio. aquellas empresas que
c) El empleo estable para jóvenes, mujeres y colectivospresentan especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo. presenten un expediente de
d) La realización de contratos formativos.
e) Las nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo.
f) La transformación de contratos temporales en indefinidos.
g) El autoempleo en la faseinicio y regulación de consolidación del negocio. empleo
h) Eldirigido a facilitar la conciliación de la vida laboral carácter suspensivo, con la familiar. acuerdo con
i) La formación específica dentro de la formación profesional para el empleo y las prácticas no laborales realizadas por empresas.
j) Contratación de trabajadoresdiscapacidad en las empresas ordinarias. los
k) Contratación por las empresas de inserción de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.
l) La concesión de permisos individuales de formación atrabajadores. representantes de
m) La inserción laboral de trabajadores desempleados a través de itinerarios personalizados.
n) La creación y el mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
ñ) El personalacompañamiento y apoyo a los trabajadores trabajadores, fundado en exclusión causas técnicas o riesgo de exclusión social en empresas económicas u organizativas o de inserción. producción.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7749 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-556 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-2827 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


