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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 34. Subvenciones competencia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 18 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (62 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Subvenciones para el fomento del ahorro y la eficiencia energética. destinadas al mantenimiento de empleo en determinadas circunstancias.
1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones Comunidad, con la finalidad de promover:
a) Actividades
del mantenimiento del empleo en determinadas circunstancias, concederá subvenciones a aquellas empresas que presenten un expediente de ahorro, eficiencia energética, cogeneración y energías renovables.
b) Proyectos
regulación de energía solar térmica, fotovoltaica y eólico-fotovoltaica no conectada a red.
c) La adquisición
empleo de vehículos carácter suspensivo, con acuerdo con los representantes de propulsión eléctrica los trabajadores, fundado en causas técnicas o híbrida. económicas u organizativas o de producción.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las habrán de solicitarse en el plazo que se determine en la misma.
3. Las
solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 BOE-A-2012-10158 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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