Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 34. Subvenciones competencia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 34. Subvenciones destinadas al mantenimiento competencia de empleo en determinadas circunstancias. la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
1. La Administración Agencia de la Comunidad, Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la finalidad del mantenimiento del empleo en determinadas circunstancias, concederá Unión Europea, subvenciones a aquellas empresas que presenten un expediente tengan por objeto:
a) Proyectos de regulación inversión realizados por empresas y la creación de empleo de carácter suspensivo, con acuerdo ligada a la misma, con los representantes la finalidad de promover el desarrollo económico.
b) Proyectos de promoción, creación, o ampliación de talleres artesanos y actividades de perfeccionamiento de los trabajadores, fundado artesanos.
c) Proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas.
d) La realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo.
e) La creación de empresas.
f) Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de formación y adaptación profesional en causas técnicas o económicas u organizativas dichas materias.
g) Proyectos de promoción exterior de empresas o productos.
h) Actividades dirigidas a asegurar la continuidad de producción. empresas familiares.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública i) Actuaciones dirigidas al aprovechamiento y habrán capacitación del capital humano de solicitarse en el plazo que se determine la región, tales como la formación específica, las prácticas no laborales realizadas en empresas y becas.
j) Ayudas reembolsables destinadas a financiar, mediante préstamos, proyectos de creación, mejora de la misma. competitividad y expansión de empresas a través de proyectos de inversión y actividades de investigación y desarrollo e innovación.
3. 2. Las subvenciones que se establezcan con los objetos indicados podrán solicitarse durante todo el periodo de su vigencia y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación su presentación, previa convocatoria pública y en función del cumplimiento de los requisitos establecidos. las correspondientes bases reguladoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


