Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 34. Subvenciones competencia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 17 de marzo de 2021.
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Artículo 34. Subvenciones competencia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León.
1. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea, subvenciones que tengan por objeto:
a) Proyectos de inversión realizados por empresas y la creación de empleo ligada a la misma, con la finalidad de promover el desarrollo económico.
b) Proyectos de promoción, creación, o ampliación de talleres artesanos y actividades de perfeccionamiento de los artesanos.
c) Proyectos dirigidos a la mejora de la competitividad de las empresas.
d) La realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo.
e) La creación de empresas.
f) Actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y de formación y adaptación profesional en dichas materias.
g) Proyectos de promoción exterior de empresas o productos.
h) Actividades dirigidas a asegurar la continuidad de empresas familiares.
i) Actuaciones dirigidas al aprovechamiento y capacitación del capital humano de la región, tales como la formación específica, las prácticas no laborales realizadas en empresas y becas.
j) Ayudas reembolsables destinadas a financiar, mediante préstamos, proyectos de creación, mejora de la competitividad y expansión de empresas a través de proyectos de inversión y actividades de investigación y desarrollo e innovación.
k) Ayudas destinadas a financiar proyectos de inversión en suelo industrial, promovido por las corporaciones locales.
2. Las subvenciones que se establezcan con los objetos indicados podrán solicitarse durante todo el periodo de su vigencia y las solicitudes se resolverán por el orden de su presentación, previa convocatoria pública y en función de las correspondientes bases reguladoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1754 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


