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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 35. Subvenciones en materia de vivienda.

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Artículo 35. Subvenciones competencia de la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial en materia de Castilla y León. vivienda.
1. La Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalización Empresarial de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas Administración de la Unión Europea, Comunidad concederá subvenciones que tengan por objeto:
a) Proyectos de inversión realizados por empresas y la creación de empleo ligada
a la misma, con la finalidad de promover el desarrollo económico.
b) Proyectos de promoción, creación,
compradores o ampliación de talleres artesanos y actividades arrendatarios de perfeccionamiento viviendas declaradas vivienda joven o viviendas de precio limitado para las familias, en los artesanos.
c) Proyectos dirigidos a la mejora de
términos señalados en la competitividad de las empresas.
d) La realización de proyectos de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo.
e) La creación
normativa de empresas.
f) Actividades
estas actuaciones protegidas, a arrendatarios de investigación y desarrollo e innovación tecnológica viviendas y de formación a adquirentes, promotores para uso propio y adaptación profesional en dichas materias.
g) Proyectos de promoción exterior
promotores de empresas o productos.
h) Actividades dirigidas a asegurar la continuidad
rehabilitación de empresas familiares.
i) Actuaciones dirigidas al aprovechamiento y capacitación del capital humano
vivienda rural, previo establecimiento de la región, tales como la formación específica, las prácticas no laborales realizadas bases reguladoras que concreten los requisitos exigidos en empresas y becas. cada caso.
j) Ayudas reembolsables destinadas a financiar, mediante préstamos, proyectos de creación, mejora 2. Las solicitudes de los interesados se presentarán en el plazo que se determine en la competitividad y expansión de empresas convocatoria a través de proyectos de inversión y actividades partir de investigación y desarrollo e innovación.
2. Las subvenciones
que se establezcan con los objetos indicados podrán solicitarse durante todo produzca el periodo de su vigencia y las hecho subvencionable.
3. Las
solicitudes se resolverán por el orden de su presentación, previa convocatoria pública y presentación en función del cumplimiento de las correspondientes bases reguladoras. los requisitos establecidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1754 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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