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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 47 ter. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.

Artículo 47 ter. Subvenciones para el fomento de vehículos de energías alternativas.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición y/o adaptación de vehículos de energías alternativas.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

Se añade por la disposición final 13.3 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

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