Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 57. Aportaciones dinerarias a la dotación de fundaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 57. Aportaciones al patrimonio dinerarias a la dotación de fundaciones.
Las aportaciones dinerarias al patrimonio de fundaciones que realice la Administración de la Comunidad, que tendrán en todo caso la consideración de Comunidad como dotación fundacional se realizarán con cargo a los créditos del capítulo para activos financieros, financieros. Estas aportaciones se regirán por la normativa en materia de fundaciones. Estas aportaciones precisarán fundaciones y precisarán, además de las autorizaciones previstas en esta normativa, de autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda, cuando superen la cuantía que fije para cada ejercicio la ley de presupuestos.
En estos supuestos, si el régimen de aportaciones excediera del ejercicio presupuestario, la autorización requerida para la aportación llevará implícita la necesaria para superar los porcentajes o el número de anualidades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


