Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
Artículo 57. Aportaciones dinerarias a la dotación de fundaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 25 de junio de 2009.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 57. Aportaciones dinerarias a la dotación de fundaciones.
Las aportaciones dinerarias al patrimonio de fundaciones que realice la Administración de la Comunidad como dotación fundacional se realizarán con cargo a los créditos del capítulo para activos financieros. Estas aportaciones se regirán por la normativa en materia de fundaciones y precisarán, además de las autorizaciones previstas en esta normativa, de autorización de la Junta de Castilla y León, previo informe de la Consejería de Hacienda, cuando superen la cuantía que fije para cada ejercicio la ley de presupuestos. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90080 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


