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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 5. Alquiler de vivienda habitual.

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Artículo 5. Alquiler de vivienda habitual.
1. El contribuyente podrá deducir el 15% de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 450 euros, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto tenga menos de 36 años.
b) Que su base imponible, antes de la aplicación del mínimo personal y familiar, no resulte superior a 18.900 euros en tributación individual ni a 31.500 en tributación conjunta.
c) No procederá esta deducción cuando resulte aplicable la compensación por arrendamiento de vivienda habitual a que se refiere la disposición transitoria decimotercera del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.
2. La deducción será del 20% de las cantidades satisfechas, con el límite de 600 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en cualquiera de los municipios a que se refiere el artículo 7.1 c) de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.
(Derogado)

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1 de junio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90002 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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