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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Artículo 9. Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de explotaciones agrarias.

Artículo 9. Reducción en las adquisiciones lucrativas «inter vivos» de explotaciones agrarias.

Se modifica el apartado 1, letra d), del artículo 16 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente forma:

«d) Que el donatario mantenga lo adquirido en su patrimonio y continúe con la explotación durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de ese plazo.»

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