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Legislación › Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas financieras.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Se modifica el artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Daños producidos por las piezas de caza.

1. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza en los terrenos cinegéticos, en los refugios de fauna y en las zonas de seguridad se determinará conforme a lo establecido en la legislación estatal que resulte de aplicación.

2. La responsabilidad por los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a culpa o negligencia del perjudicado o de un tercero, corresponderá en los terrenos vedados a sus propietarios.»

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