Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 191. Procedimiento negociado.
Artículo 191. Procedimiento negociado.
El procedimiento negociado, definido conforme al artículo 70, podrá ser tramitado con o sin publicidad comunitaria.
Durante la negociación los licitadores deberán recibir igual trato. En particular, no se facilitará, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto y se garantizará el envío simultáneo y por escrito de las invitaciones a negociar.


