Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 193. Procedimiento negociado sin publicidad comunitaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2006 y la del 4 de julio de 2014.
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Artículo 193. Procedimiento negociado sin publicidad comunitaria.
1. Podrá utilizarse el Procederá la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad en todo contrato contemplado en este Libro cuando su valor estimado sea inferior al umbral comunitario. Cuando el valor estimado del contrato sea superior al umbral comunitario el procedimiento negociado únicamente podrá ser utilizado comunitaria en los casos señalados supuestos previstos en el artículo 73 y, además, en los siguientes supuestos: 73.
a) En los contratos de obras, para aquellas obras que no figuren en el proyecto inicial y que, debido a circunstancias imprevistas, sean necesarias para la ejecución de la obra tal y como se encontraba configurada en el proyecto y no puedan separarse del contrato inicial, técnica o económicamente, sin ocasionar graves inconvenientes a las entidades contratantes, siempre que se adjudique al contratista que se encuentre ejecutando la obra y el importe acumulado de ambos contratos no exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
b) En los contratos de asistencia, para aquellos servicios no contemplados en el contrato inicial y que, debido a circunstancias, sean necesarios para la ejecución del contrato tal y como se encontraba configurado, y no puedan separarse del contrato inicial, técnica o económicamente, sin ocasionar graves inconvenientes a las entidades contratantes siempre que se adjudique al contratista que se encuentre ejecutando el contrato y el importe acumulado de ambos contratos no exceda del 50 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
2. El proceso de negociación deberá documentarse adecuadamente, debiendo conservarse las propuestas u ofertas presentadas. No obstante, en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros, IVA excluido, y en los demás contratos cuando su valor estimado sea inferior a 15.000 euros, IVA excluido, el único documento exigible será la correspondiente factura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7884 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


