Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 197. Sistemas de mejora de la contratación.
Artículo 197. Sistemas de mejora de la contratación.
Las entidades contratantes podrán aplicar el acuerdo marco, el sistema dinámico de compra y la puja electrónica conforme a lo definido y regulado en el Libro I de esta Ley Foral. Las menciones a los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares se entenderán hechas a las condiciones reguladoras del contrato y las referencias a la Administración a las entidades contratantes.


