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Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 104. Reajuste del gasto plurianual.

Artículo 104. Reajuste del gasto plurianual.

La Administración ajustará las anualidades, siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables, para adecuarlas a la normal ejecución del contrato.

En los contratos que cuenten con programa de trabajo, cualquier reajuste de anualidades exigirá su revisión para adaptarlo a los nuevos importes anuales. El nuevo programa de trabajo resultante deberá ser aprobado por el órgano de contratación.

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