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Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 109. Suspensión de los contratos administrativos.

Artículo 109. Suspensión de los contratos administrativos.

1. Si el órgano de contratación acordase la suspensión del contrato por motivos de interés público o ésta tuviese lugar por demora en el pago por plazo superior cuatro meses, se levantará un acta que será firmada por un técnico de la unidad gestora y por el contratista en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho que se deriva de ello.

2. En el contrato de obras el acta también será suscrita por el director de la obra e incluirá como anexo, en el plazo de diez días hábiles y excepcionalmente si su elaboración fuese especialmente compleja en el plazo máximo de un mes, una relación de la parte o partes suspendidas, la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en las mismas.

3. Acordada la suspensión la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.

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