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Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 120. Pago del importe de la revisión.

Artículo 120. Pago del importe de la revisión.

El importe de las revisiones se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la certificación final o en la liquidación del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.

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