Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 120. Pago del importe de la revisión.
Artículo 120. Pago del importe de la revisión.
El importe de las revisiones se hará efectivo mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales o, excepcionalmente, en la certificación final o en la liquidación del contrato cuando no hayan podido incluirse en dichas certificaciones o pagos parciales.


