Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 122. Cumplimiento de los contratos y recepción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2006 y la del 5 de marzo de 2013.
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Artículo 122. Cumplimiento de los contratos y recepción.
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto de acuerdo con lo pactado en el contrato.
2. En cualquier caso, para la constatación del cumplimiento la Administración realizará un acto formal y positivo de recepción o conformidad en el plazo máximo de quince días desde la entrega o realización del objeto del contrato. En el caso de los contratos de obras y de concesión de obras públicas el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ampliar el plazo hasta un mes 30 días después de la finalización de las obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2816 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


