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Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 124. Causas de resolución de los contratos administrativos.

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Artículo 124. Causas de resolución de los contratos administrativos.
1. Los contratos administrativos podrán ser objeto de resolución cuando concurra alguna de las siguientes causas:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, salvo que se acuerde la continuación del contrato con sus herederos o sucesores. En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de la empresa se entenderá subrogada en los derechos y deberes del contratista la entidad resultante o beneficiaria siempre que conserve la solvencia requerida para la formalización del contrato.
b) La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, salvo que, en este último caso, el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de la Administración para la ejecución del mismo.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista, siempre que no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
d) La falta de constitución de garantías cuando éstas sean obligatorias.
e) El incumplimiento del plazo de inicio de la ejecución del contrato en el caso de los expedientes de tramitación urgente.
f) La falta de ejecución en plazo cuando este éste tenga carácter esencial.
g) Cuando las penalidades por demora alcancen el 20 por 100 del importe del contrato.
h) La falta de formalización del contrato en el plazo establecido.
i) Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen aislada o conjuntamente alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por 100 del precio de adjudicación del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido. En todo caso, cuando las modificaciones, incluidas las variaciones del número de unidades, excedan del 50 por 100 del precio de adjudicación, el contrato se resolverá automáticamente.
j)
El incumplimiento de los requerimientos de carácter social o medioambiental para la ejecución del contrato en el supuesto del artículo 49.
k) j) La demora en el pago por parte de la Administración durante más de ocho meses.
l) k) El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales.
m) l) Las que se establezcan expresamente en el contrato.
n) m) Las demás señaladas en esta Ley Foral.
2. La resolución del El contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o, en su caso, a instancia del contratista, con arreglo al siguiente procedimiento:
a) Audiencia del contratista durante un plazo de diez días,
resolverá automáticamente cuando las modificaciones en el procedimiento se incoe de oficio.
b) Audiencia durante
mismo, aunque fueran sucesivas, impliquen aislada o conjuntamente alteraciones en el plazo de diez días de los demás interesados. En los contratos precio en los que se haya exigido una garantía formal, se deberá dar audiencia al avalista cuantía superior, en más o asegurador cuando se proponga la incautación de la fianza.
c) Informe de los servicios jurídicos del órgano de contratación.
e) Dictamen
en menos, al 20 por 100 del Consejo de Navarra, cuando sea preceptivo, precio de acuerdo adjudicación con su legislación específica. exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-2816 Leer Qué cambió
6 de julio de 2006 Texto original Leer

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