Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 126. Causas de invalidez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2006 y la del 5 de marzo de 2013.
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Artículo 126. Causas de invalidez.
1. Son causas específicas de invalidez de los contratos celebrados por la Administración las señaladas en los apartados siguientes.
2. Son causas de nulidad de Derecho administrativo:
a) Las causas de nulidad establecidas con carácter general en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.
b) La carencia o insuficiencia de crédito, crédito en el momento de la adjudicación, de conformidad a con lo establecido en la normativa de carácter presupuestario aplicable a la Administración Pública en cuestión, salvo los supuestos de procedimientos de emergencia.
c) Encontrarse incurso el adjudicatario en alguna de las causas de exclusión de la licitación señaladas en esta Ley Foral.
d) La falta de solvencia económica y financiera, técnica o profesional del contratista, debidamente acreditada.
3. Son causas e) La adjudicación de anulabilidad un contrato sin anuncio de Derecho administrativo el incumplimiento licitación previo cuando éste sea preceptivo de acuerdo con las normas de publicidad y transparencia previstas la presente Ley Foral.
f) La formalización del contrato con infracción del periodo suspensivo de la adjudicación establecido en esta el artículo 93.2 de la presente Ley Foral o mientras se tramita una reclamación en materia de contratación pública contra la adjudicación adjudicación.
3. Son causas de contratos contraviniendo anulabilidad de Derecho administrativo las demás infracciones a lo previsto dispuesto en esta Ley Foral, Foral y las demás infracciones al resto del ordenamiento jurídico.
4. La falta de capacidad jurídica o de obrar del contratista y las demás causas de invalidez de los contratos reconocidas en el Derecho civil que resulten de aplicación a la contratación administrativa, se sujetarán a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento civil, pero el procedimiento para hacerlas valer se someterá a lo dispuesto para la invalidez de los actos y contratos administrativos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2816 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


