Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 134. Comprobación del replanteo.
Artículo 134. Comprobación del replanteo.
En el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que no podrá exceder de un mes desde la formalización del contrato, se procederá a la comprobación del replanteo entre los servicios técnicos de la Administración y el contratista, cuyo resultado se formalizará en un acta, dando comienzo al plazo establecido para la ejecución de la obra.


