Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 202. Formalización de los contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2006 y la del 5 de marzo de 2013.
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Artículo 202. Formalización de los contratos.
1. Los contratos se formalizarán en el plazo de quince 15 días a partir de naturales contados desde la notificación terminación del plazo de la adjudicación, salvo suspensión acordada de la adjudicación establecido en vía el artículo 200.2 de la presente Ley Foral, salvo que se haya interpuesto una reclamación en materia de contratación pública. pública contra la adjudicación del contrato, lo que conllevará igualmente la suspensión de la adjudicación.
2. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia y los procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2816 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


