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Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 212. Tramitación de la reclamación.

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Artículo 212. Tramitación de la reclamación.
1. La reclamación se presentará telemáticamente en el Portal de Contratación de Navarra Navarra, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra Navarra, conforme a las prescripciones que se determinen reglamentariamente, dentro de los plazos señalados en el artículo 210.2, 210.2 de esta ley foral, señalando una dirección de correo electrónico para la práctica de notificaciones.
Al escrito de la reclamación se deberán adjuntar todos aquellos documentos en los que el solicitante funde su petición y una copia adjuntar:
a) Copia
de la comunicación o comunicación, notificación o indicación de la publicación del acto objeto de impugnación.
2. Recibida
impugnación, señalando el procedimiento en que haya recaído dicho acto o la reclamación se comunicará a fecha de publicación del anuncio en el Portal de Contratación de Navarra.
b) Documento que acredite
la entidad afectada representación del compareciente y legitimación para la presentación interposición de dicha reclamación, a la reclamación.
c) Documento o documentos en que funde su derecho y
los meros efectos restantes medios de su conocimiento, señalando prueba de los que se encuentra pendiente pretenda valerse.
d) En su caso, solicitud
de admisión a trámite. medidas cautelares.
La interposición de la reclamación es gratuita, no existiendo tasa alguna para la entidad reclamante ni para la entidad reclamada.
2.
Si la reclamación fuese incompleta, se otorgará un plazo de subsanación de dos días hábiles. Una vez completa
3. Interpuesta
la reclamación, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra, a propuesta la Secretaría del Secretario, resolverá sobre Tribunal la admisión a trámite notificará en el plazo de tres días hábiles. Son causas mismo día al órgano de inadmisión contratación con remisión de la reclamación:
a) La interposición extemporánea.
b) La falta de legitimación
copia del reclamante.
c) La falta
escrito de subsanación interposición y reclamará el expediente de contratación o la solicitud.
d) La falta de competencia
documentación del Tribunal Administrativo contrato a la entidad que lo hubiese tramitado, quien deberá remitirlo dentro de Contratos Públicos los dos días hábiles siguientes, acompañado de Navarra. las alegaciones que a su derecho convengan.
e) La carencia manifiesta Si el expediente completo no se aporta en dicho plazo, el plazo de fundamento.
La
resolución de inadmisión se notificará al reclamante y pondrá fin a la vía administrativa.
3. Admitida a trámite la
reclamación se notificará la resolución quedará en suspenso hasta su aportación completa. En este caso, el plazo de admisión y se interesará suspensión durará como máximo cinco días, pasados los cuales el tribunal continuará la tramitación, sin perjuicio de la entidad afectada responsabilidad en que hubieran podido incurrir las personas a cuyo cargo estuviera la remisión del expediente administrativo o de contratación, que se exigirá, cuando se trate de personal al servicio de una Administración Pública, en los términos establecidos en la documentación del contrato, adjuntando legislación vigente. En el caso de entidades que no sean administración pública, la responsabilidad podrá ser exigida conforme a la notificación una copia normativa que sea de la reclamación. aplicación.
La entidad recurrida deberá aportar El expediente se presentará acompañado de forma telemática y un índice en el plazo de tres días hábiles que se enumerarán, ordenados cronológicamente, los archivos que lo integran, así como un listado en el expediente administrativo o la documentación del contrato, junto que consten todos los licitadores participantes en el procedimiento con la contestación a la reclamación. su dirección de correo electrónico.
4. Recibido el expediente administrativo o la documentación del contrato, la reclamación se notificará a los demás interesados para que en el plazo de tres días hábiles aporten las alegaciones o pruebas que estimen oportunas. A estos efectos, de no disponer los interesados de una cuenta de correo electrónico será suficiente el emplazamiento en el Portal de Contratación de Navarra.
5. Cuando los interesados lo soliciten o el procedimiento lo exija, podrá acordarse la apertura de un período de prueba por un plazo de cinco días hábiles, a fin de que puedan practicarse cuantas se juzguen pertinentes, previa comunicación a todos los interesados. El tribunal podrá rechazar la prueba propuesta si la considera improcedente o innecesaria. La práctica de la prueba tendrá carácter contradictorio, pudiendo aportarse cualquier documento que se considere pertinente. Tras la práctica de la prueba se procederá a su valoración y a la elevación a definitivas de las pretensiones de las partes en el plazo de dos días. Los gastos derivados de la práctica de la prueba serán de cuenta de quien la hubiera solicitado. Durante el plazo de práctica de la prueba se suspenderá el plazo del que dispone el tribunal para resolver.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7884 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2013 BOE-A-2013-2816 Leer Qué cambió
6 de julio de 2006 Texto original Leer

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