LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 30. Libertad de pactos.

Artículo 30. Libertad de pactos.

Las Administraciones Públicas podrán concertar los contratos, pactos y condiciones que tengan por conveniente, con pleno respeto a los principios establecidos en el artículo 21, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la presente Ley Foral a favor de aquéllas.

← Artículo 29 Índice Artículo 31 →