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Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 56. Admisibilidad de variantes.

Artículo 56. Admisibilidad de variantes.

Los licitadores únicamente podrán presentar variantes o alternativas cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo haya previsto expresamente, haya regulado las condiciones para su admisión y especificado los elementos susceptibles de variación o alternativa.

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