Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 56. Admisibilidad de variantes.
Artículo 56. Admisibilidad de variantes.
Los licitadores únicamente podrán presentar variantes o alternativas cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares lo haya previsto expresamente, haya regulado las condiciones para su admisión y especificado los elementos susceptibles de variación o alternativa.


