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Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 73. Supuestos de procedimiento negociado sin publicidad comunitaria.

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Artículo 73. Supuestos de procedimiento negociado sin publicidad comunitaria.
1. Se podrá recurrir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los contratos de obras, suministro y asistencia en los siguientes supuestos:
a) Cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restringido Cuando no se haya presentado ninguna oferta, ninguna oferta resulte adecuada o solicitud de participación, o no se haya presentado ninguna candidatura, sean adecuadas, en respuesta a un procedimiento abierto o un procedimiento restringido, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente sustancialmente.
Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades
y se facilite a los requisitos de la Comisión Europea un informe entidad contratante especificados en los pliegos de contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si ésta así lo solicita.
b) Cuando,
el operador económico que se trate ha de ser o puede ser excluido por razones técnicas carecer de capacidad o artísticas estar incurso en prohibición de contratar o no satisface los criterios de solvencia establecidos por cualquier otra razón relacionada con la protección entidad contratante.
b) Cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser proporcionados por un operador económico concreto por alguna
de las siguientes razones:
i) Que el objetivo de la contratación sea la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única.
ii) Que no exista competencia por razones técnicas.
iii) Que deban protegerse
derechos exclusivos, incluidos los derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario propiedad intelectual o profesional determinado. industrial.
c) Cuando Las excepciones mencionadas en los incisos ii) e iii) solo se aplicarán cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una restricción artificial de los parámetros de la contratación.
c) Cuando, en la medida en que sea estrictamente necesario por razones de urgencia
imperiosa urgencia, resultante de acontecimientos imprevisibles para hechos que la entidad contratante y no imputables a ésta, demande una inmediata tramitación que haya podido prever, no pueda lograrse por aplicación de los plazos de los procedimientos de adjudicación en tramitación de urgencia. Las circunstancias alegadas para justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser imputables a las entidades contratantes.
2. En los contratos de obras también se podrá acudir al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los siguientes supuestos:
a) En aquellas Para obras accesorias o complementarias complementarias, a cargo del contratista original, que resulten necesarias y que no estando estuviesen incluidas en el proyecto adjudicado y la contratación original, a condición de que cambiar de contratista no sea factible por circunstancias imprevistas resulten estrictamente necesarias para razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el adecuado cumplimiento del contrato principal, siempre que la adjudicación recaiga equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el contratista que ejecuta la obra principal marco del procedimiento de contratación inicial, y el importe acumulado genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la obra u obras complementarias entidad contratante.
No obstante, el incremento del precio resultante de estas nuevas adjudicaciones
no exceda excederá del 50 por 100 ciento del precio de adjudicación valor del contrato inicial. Estas actuaciones no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de esta ley foral.
b) En el caso de nuevas obras que consistan en la repetición de obras similares encargadas al contratista del contrato inicial, inicial adjudicado por las mismas entidades contratantes, con la condición de que dichas obras se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado en según un procedimiento abierto o restringido.
Únicamente
En dicho proyecto de base se podrá mencionarán el número de posibles obras adicionales y las condiciones en que serán adjudicadas. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento durante un período de tres años deberá darse a partir conocer desde el inicio de la formalización del contrato inicial, siempre que se haya indicado en el anuncio convocatoria de licitación del primer contrato y se haya computado las entidades contratantes tendrán en cuenta el importe coste total previsto de la totalidad de las prestaciones obras ulteriores a efectos de la determinación determinar el valor estimado del contrato. Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un periodo de los umbrales tres años a partir de publicidad. la celebración del contrato inicial.
c) En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 750.000 600.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 40.000 30.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.
3. En los contratos de asistencia podrá recurrirse igualmente al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los siguientes casos:
a) En aquellos Para servicios complementarios o accesorios adicionales, a cargo del contratista original, que resulten necesarios y que no estando estuviesen incluidos en el contrato la contratación original, a condición de asistencia inicial y que cambiar de contratista no sea factible por circunstancias imprevistas resulten estrictamente necesarios para razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el adecuado cumplimiento del contrato principal, siempre que la adjudicación recaiga equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el contratista que ejecuta el contrato marco del procedimiento de asistencia principal contratación inicial, y genere inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad contratante.
No obstante,
el importe acumulado incremento del precio resultante de los servicios complementarios o accesorios estas nuevas adjudicaciones no exceda excederá del 50 por 100 ciento del precio de adjudicación valor del contrato de asistencia inicial. Estas actuaciones no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de esta ley foral.
b) En el caso de nuevos servicios que consistan en la repetición de servicios similares encargados al contratista del contrato de asistencia inicial, inicial adjudicado por las mismas entidades contratantes, con la condición de que dicho contrato dichas obras se ajuste ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado en según un procedimiento abierto o restringido.
Únicamente
En dicho proyecto de base se podrá mencionarán el número de posibles servicios adicionales y las condiciones en que serán adjudicados. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento durante un período de tres años deberá darse a partir conocer desde el inicio de la formalización del contrato inicial, siempre que se haya indicado en el anuncio convocatoria de licitación del primer contrato y se haya computado las entidades contratantes tendrán en cuenta el importe coste total previsto de la totalidad de las prestaciones los servicios ulteriores a efectos de la determinación determinar el valor estimado del contrato. Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un periodo de los umbrales tres años a partir de publicidad. la celebración del contrato inicial.
c) Cuando en aplicación de las normas de un concurso de proyectos deba adjudicarse un contrato de asistencia al ganador del concurso. Si como consecuencia el del resultado del concurso de proyectos hubiera varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a la negociación.
d) En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 90.000 75.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 15.000 6.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, crédito conforme a la legislación presupuestaria aplicable, aplicable y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.
4. En los contratos de suministro también podrá recurrirse al procedimiento negociado sin publicidad comunitaria:
a) Cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; sin que sea aplicable a desarrollo. No obstante, los supuestos de contratos adjudicados con arreglo a la presente disposición no incluirán la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo.
b) En el caso de entregas complementarias adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan constituyan, bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente o instalaciones, bien una ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligara obligue a la adquisición de material entidad contratante a adquirir suministros con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas, siempre que la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no exceda, salvo excepciones justificadas, de los podrá, por regla general, ser superior a tres años.
En tal caso habrá que acreditar que la contratación con otro proveedor no es factible por razones económicas o técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperatividad con el equipo existente, con servicios o con instalaciones adquiridos en el marco del procedimiento de contratación inicial, y genera inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para la entidad contratante.
No obstante, el incremento del precio resultante de la modificación del contrato no excederá del 50 por ciento del valor del contrato inicial. En caso de que se introduzcan varias modificaciones sucesivas, dicha limitación se aplicará al valor de cada una de las modificaciones. Estas modificaciones consecutivas no deberán tener por objeto eludir las disposiciones de esta ley foral.
c) Cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas.
d) Para Cuando se trate de la compra de suministros o servicios en condiciones especialmente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, su actividad comercial ya sea a la administración concursal un administrador en un procedimiento de insolvencia o como consecuencia en virtud de un procedimiento judicial convenio con los acreedores o de un procedimiento de idéntica la misma naturaleza existente en otros Estados de la Unión Europea. las disposiciones legales o reglamentarias.
e) En los contratos cuyo valor estimado no exceda de 90.000 75.000 euros, IVA excluido. Si el valor estimado no excede de 15.000 6.000 euros, IVA excluido, los únicos trámites exigibles serán la previa reserva de crédito, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, y la presentación de la correspondiente factura, salvo en los contratos inferiores a 3.000 euros, IVA excluido, en los que únicamente se exigirá la presentación de la factura.
5. Igualmente podrán licitarse a través del procedimiento negociado sin publicidad comunitaria los contratos de importe inferior al umbral comunitario, en los supuestos señalados en el artículo 71.
6. Ninguna empresa o profesional podrán ser adjudicatarios dentro de la misma administración contratante y durante un mismo ejercicio presupuestario de un número de contratos adjudicados mediante factura o factura con reserva de crédito cuya cuantía acumulada sea superior a 80.000 euros, IVA excluido, en obras, y 30.000 euros, IVA excluido, en el resto de contratos.

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4 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7884 Leer Qué cambió
6 de julio de 2006 Texto original Leer

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