Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 98. Riesgo y ventura.
Artículo 98. Riesgo y ventura.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista y serán por cuenta de éste las pérdidas, averías o perjuicios que experimente durante la ejecución del contrato sin perjuicio de su aseguramiento por el interesado.


