Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Artículo 94. Formalización de los contratos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de julio de 2006 y la del 5 de marzo de 2013.
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Artículo 94. Formalización de los contratos.
1. Los contratos se formalizarán en documento administrativo en el plazo de quince 15 días a partir de naturales contados desde la notificación terminación del plazo de la adjudicación salvo suspensión acordada en vía administrativa. de la adjudicación. Los contratos formalizados en documento administrativo constituirán título suficiente para acceder a cualquier tipo de registro público.
2. Si el contrato no se formalizase en plazo por causas imputables al contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, previa audiencia del interesado, con incautación de las garantías constituidas para la licitación o con abono por parte de éste de una penalidad equivalente al 2 5 por 100 del importe valor estimado del contrato e indemnización complementaria de daños y perjuicios en todo lo que exceda dicho porcentaje, o bien conceder un nuevo plazo improrrogable con aplicación del régimen de penalidades previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares para la demora en la ejecución del contrato.
3. Cuando la falta de formalización del contrato en plazo fuese imputable a la Administración el contratista podrá solicitar la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios procedente.
4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo sin perjuicio de lo previsto para la contratación en supuestos de emergencia, los contratos con tramitación de urgencia y los procedimientos cuya única documentación exigible sea la correspondiente factura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-2816 | Leer | Qué cambió |
| 6 de julio de 2006 | Texto original | Leer |


