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Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 9. Reserva de contratos a entidades de carácter social.

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Artículo 9. Reserva de contratos a entidades de carácter social.
1. Las entidades públicas sometidas a la Ley Foral podrán deberán reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a talleres protegidos Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral o reservar su ejecución a determinadas empresas en el marco de programas de empleo protegido cuando la mayoría de los trabajadores afectados sean personas discapacitadas o en situación de exclusión social que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, deficiencias y/o carencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
2. Igualmente podrán ser beneficiarios de la reserva las empresas que tienen por objeto la integración de personas con riesgo de exclusión social.
3.
El importe de los contratos reservados no podrá superar el 20 será de un 6 por 100 como mínimo del importe de los contratos adjudicados en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior.
4. 3. Los anuncios de licitación de los contratos objeto de esta reserva deberán mencionar expresamente la presente disposición.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-594 Leer Qué cambió
6 de julio de 2006 Texto original Leer

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