Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
ANEXO I
ANEXO I
Prestaciones del contrato de obras
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NACE (1) |
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Sección F |
Construcción |
Código CPV |
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División |
Grupo |
Clase |
Descripción |
Notas |
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45 |
Construcción. |
Esta división comprende: – las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes. |
45000000 |
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45.1 |
Preparación de obras. |
45100000 |
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45.11 |
Demolición de inmuebles y movimientos de tierras. |
Esta clase comprende: – la demolición y derribo de edificios y otras estructuras. – la limpieza de escombros. – los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc. – la preparación de explotaciones mineras: obras subterráneas, despeje de montera y otras actividades de preparación de minas. Esta clase comprende también: – el drenaje de emplazamientos de obras. – el drenaje de terrenos agrícolas y forestales. |
45110000 |
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45.12 |
Perforaciones y sondeos. |
Esta clase comprende: – las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros. Esta clase no comprende: – la perforación de pozos de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20). – la perforación de pozos hidráulicos (véase 45.25). – la excavación de pozos de minas (véase 45.25). – la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20). |
45120000 |
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45.2 |
Construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil. |
45200000 |
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45.21 |
Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.). |
Esta clase comprende: – la construcción de todo tipo de edificios. – la construcción de obras de ingeniería civil: puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos. – redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia. – instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones; obras urbanas anejas. – el montaje in situ de construcciones prefabricadas. Esta clase no comprende: – los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20). – el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28). – la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase 45.23). – las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3). – el acabado de edificios y obras (véase 45.4). – las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20). – la dirección de obras de construcción (véase 74.20). |
45210000 |
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45.22 |
Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento. |
Esta clase comprende: – la construcción de tejados. – la cubierta de tejados. – la impermeabilización de edificios y balcones. |
45220000 |
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45.23 |
Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos. |
Esta clase comprende: – la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones. – la construcción de vías férreas. – la construcción de pistas de aterrizaje. – la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios. – la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende: – el movimiento de tierras previo (véase 45.11). |
45230000 |
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45.24 |
Obras hidráulicas. |
Esta clase comprende: – la construcción de: – navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc.,. – y diques. – los dragados. – las obras subterráneas. |
45240000 |
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45.25 |
Otras construcciones especializadas. |
Esta clase comprende: – las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos: – obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes. – construcción y perforación de pozos hidráulicos, excavación de pozos de minas. – montaje de piezas de acero que no sean de producción propia. – curvado del acero. – colocación de ladrillos y piedra. – montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler. – montaje de chimeneas y hornos industriales. Esta clase no comprende: – el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32). |
45250000 |
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45.3 |
Instalación de edificios y obras. |
45300000 |
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45.31 |
Instalación eléctrica. |
Esta clase comprende: – la instalación en edificios y otras obras de construcción de: – cables y material eléctrico. – sistemas de telecomunicación. – instalaciones de calefacción eléctrica. – antenas de viviendas. – alarmas contra incendios. – sistemas de alarma de protección contra robos. – ascensores y escaleras mecánicas. – pararrayos, etc. |
45310000 |
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45.32 |
Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio. |
Esta clase comprende: – la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio. Esta clase no comprende: – la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22). |
45320000 |
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45.33 |
Fontanería. |
Esta clase comprende: – la instalación en edificios y otras obras de construcción de: – fontanería y sanitarios. – aparatos de gas. – aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado. – la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende: – la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31). |
45330000 |
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45.34 |
Otras instalaciones de edificios y obras. |
Esta clase comprende: – la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos. – la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte. |
45340000 |
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45.4 |
Acabado de edificios y obras. |
45400000 |
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45.41 |
Revocamiento. |
Esta clase comprende: – la aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes. |
45410000 |
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45.42 |
Instalaciones de carpintería. |
Esta clase comprende: – la instalación de puertas, ventanas y marcos, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares de madera u otros materiales, que no sean de producción propia. – los acabados interiores, como techos, revestimientos de madera para paredes, tabiques móviles, etc. Esta clase no comprende: – los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43). |
45420000 |
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45.43 |
Revestimiento de suelos y paredes. |
Esta clase comprende: – la colocación en edificios y otras obras de construcción de: revestimientos de cerámica, hormigón o piedra tallada para suelos revestimientos de parqué y otras maderas para suelos revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos papeles pintados. |
45430000 |
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45.44 |
Pintura y acristalamiento. |
Esta clase comprende: – la pintura interior y exterior de edificios. – la pintura de obras de ingeniería civil. – la instalación de cristales, espejos, etc. Esta clase no comprende: – la instalación de ventanas (véase 45.42). |
45440000 |
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45.45 |
Otros acabados de edificios y obras. |
Esta clase comprende: – la instalación de piscinas particulares. – la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios. – otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte. Esta clase no comprende: – la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70). |
45450000 |
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45.5 |
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. |
45500000 |
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45.50 |
Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario. |
Esta clase no comprende: – el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32). |
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(1) Reglamento (CEE) n.° 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado por el Reglamento CEE n.° 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1). |
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(1) En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE.


