LexTotal

Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley Foral.

Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley Foral.

Lo dispuesto en esta Ley Foral será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.

← Disposición adicional decimosexta Índice Disposición transitoria segunda →