Legislación › Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley Foral.
Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ley Foral.
Lo dispuesto en esta Ley Foral será de aplicación a los contratos cuyos pliegos de cláusulas administrativas particulares o condiciones reguladoras no estuvieran aprobados en la fecha de su entrada en vigor.
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