Legislación › Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud.
Artículo 14. Consejo Asesor.
Artículo 14. Consejo Asesor.
1. Se crea el Consejo Asesor de la Agencia Catalana de la Juventud como órgano de participación, consulta y asesoramiento de la Agencia en las materias de las cuales es competente.
2. Las funciones y la composición del Consejo Asesor son determinadas por reglamento, que debe asegurar, en todo caso, la representación del Consejo Nacional de la Juventud y de los entes locales a través de las entidades municipalistas más representativas.


