LexTotal

Legislación › Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

El convenio laboral aplicable a la Agencia Catalana de la Juventud es el vigente, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, en Turisme Juvenil de Catalunya, SA. Dicho convenio es vigente hasta la fecha de expiración o hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio colectivo que sea aplicable a la entidad.

← Disposición adicional segunda Índice Disposición final primera →