Legislación › Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.
Disposición adicional cuarta. Régimen del patrimonio de las disueltas Cámaras Agrarias provinciales.
Disposición adicional cuarta. Régimen del patrimonio de las disueltas Cámaras Agrarias provinciales.
1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, el patrimonio de las Cámaras Agrarias provinciales se integrará en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, quedando adscrito a la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural para su aplicación a fines de interés agrario en el ámbito territorial de Galicia.
2. El patrimonio procedente de las Cámaras Agrarias provinciales podrá ser, en todo o parte, desafectado por el Consello de la Xunta de Galicia, previo informe favorable de la Consellería competente en materia de agricultura y desarrollo rural, para su posterior cesión a las organizaciones agrarias representadas en el Consejo Agrario Gallego, siempre que quede garantizada la conservación y aplicación del mismo a los fines y servicios de interés general agrario.
3. Asimismo, con la finalidad prevista en el párrafo anterior, se podrá tener en cuenta el patrimonio de las Cámaras Agrarias locales que a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley no hubiera sido cedido ni hubiese revertido a las entidades locales o a las entidades privadas con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1996.
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