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Legislación › Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

Disposición adicional sexta. Referencia en la normativa a las Cámaras Agrarias provinciales.

Disposición adicional sexta. Referencia en la normativa a las Cámaras Agrarias provinciales.

Las referencias existentes en la normativa vigente a las Cámaras Agrarias provinciales, en lo que concierne a emisión de dictámenes preceptivos, consultas o designación de representantes en órganos colegiados de la administración, se entenderán sustituidas por el Consejo Agrario Gallego.

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