Legislación › Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Madrid el 10 de junio de 2005.
Protocolo
Protocolo
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los signatarios han convenido las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:
I. Con referencia al artículo 10, párrafo 3.–Las rentas derivadas de la liquidación de una sociedad estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades correspondiente a dicha sociedad, y las cantidades distribuidas a los accionistas se considerarán dividendos.
II. Con referencia a los artículos 13 y 22.–Se entenderá que el término «sustancial» contenido en el Artículo 13, apartado 5, y el Artículo 22, apartado 5, significa el 25 por ciento de participación en la sociedad.
III. Con referencia al artículo 17, párrafo 3.–Se entenderá que la visita de artistas y deportistas se financia «sustancialmente» con fondos públicos cuando el 75 por ciento o más de los gastos totales en concepto de transporte, alojamiento y dietas diarias, esté financiado con fondos de esa naturaleza.
IV. Con referencia al artículo 22.–Se entenderá que este artículo entrará en vigor a partir del momento en que Egipto establezca un impuesto sobre el patrimonio.


