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Legislación › Ley 5/2006, de 16 de junio, de Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León y su Consejo General.

Disposición adicional primera. Colegios Arbitrales.

Disposición adicional primera. Colegios Arbitrales.

La Junta de Castilla y León favorecerá la constitución de Colegios Arbitrales específicos, respecto de las materias que constituyen el ámbito de actuación propio de las Cámaras de la Propiedad Urbana.

Tendrán un ámbito territorial coincidente con el de cada Cámara de la Propiedad Urbana o sus dependencias, y se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente.

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