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Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 18. Modificaciones.

Artículo 18. Modificaciones.

1. Será necesaria nueva licencia de funcionamiento para modificar la clase de actividad de los establecimien­tos públicos, proceder a un cambio de emplazamiento de los mismos o realizar una reforma sustancial de los loca­les o instalaciones.

2. Los simples cambios de titularidad del estableci­miento no precisarán obtener nuevas licencias, pero sí la comunicación al Ayuntamiento, que deberá ser efectuada conjuntamente por transmitente y adquirente en el plazo de un mes desde que se hubiera formalizado el cambio de titularidad.

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