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Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Subrogación.

Artículo 11. Subrogación.

En caso de inactividad del Municipio, el Departamento competente de la Comunidad Autónoma podrá subro­garse en el ejercicio de las competencias municipales reguladas en esta Ley, previo requerimiento para su ejer­cicio por plazo de un mes y sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales que procedan.

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