LexTotal

Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 20. Licencia en patrimonio cultural.

Artículo 20. Licencia en patrimonio cultural.

Por motivos de interés público acreditados en el expe­diente, los Municipios podrán conceder licencia de fun­cionamiento, previos informes favorables de los órganos autonómicos competentes en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos y de patrimonio cultural, en edificios inscritos en el Censo General del Patrimonio Cultural Aragonés cuyas características arquitectónicas no permitan el pleno cum­plimiento de las condiciones técnicas establecidas con carácter general, siempre que quede garantizada la segu­ridad y salubridad del edificio y la comodidad de las per­sonas y la insonoridad del local y se disponga del seguro exigido en la presente Ley.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →