LexTotal

Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 24. Placa.

Artículo 24. Placa.

En el acceso a los locales comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley y en lugar visible y legible desde el exterior deberá exhibirse una placa normalizada, en la que se harán constar los datos esenciales de la licencia, el horario de apertura y cierre del local, autorización de vela­dores o terrazas, los niveles de presión sonora en decibe­lios, así como el aforo máximo permitido, en la forma en que reglamentariamente se determine.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →