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Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 26. Derecho de admisión.

Artículo 26. Derecho de admisión.

1. Los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos deberán impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, que produzcan molestias a otros espectadores o usuarios o que dificulten el normal desarrollo del espec­táculo o de la actividad.

2. Asimismo, los titulares podrán establecer condi­ciones de admisión, así como instrucciones o reglas parti­culares para el normal desarrollo del espectáculo o activi­dad o funcionamiento del establecimiento.

3. A tal fin, las condiciones de admisión, cuando difieran de las reglamentariamente autorizadas, así como las reglas particulares e instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo o actividad o funcionamiento del establecimiento, deberán ser visadas y aprobadas por el órgano competente en materia de espectáculos públi­cos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

4. Las condiciones de admisión deberán figurar de forma fácilmente legible en lugar visible a la entrada y, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta de entradas o localidades.

5. También deberán figurar las condiciones de admi­sión, de forma fácilmente legible, en la publicidad o pro­paganda del espectáculo, actividad recreativa o estableci­miento de que se trate, así como en las localidades o entradas, siempre que ello sea posible.

6. El ejercicio del derecho de admisión no podrá implicar ningún tipo de discriminación.

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