Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 37. Entradas.
Artículo 37. Entradas.
Las entradas que expidan los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Número de orden.
b) Identificación de la empresa y domicilio.
c) Espectáculo o actividad.
d) Lugar, fecha y hora de celebración.
e) Clase de localidad y número, en sesiones numeradas.
f) Indicación de si son localidades con «visibilidad reducida», en caso de corresponder a éstas en el local o espectáculo.
g) Precio.


