LexTotal

Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 50. Prescripción y caducidad.

Artículo 50. Prescripción y caducidad.

1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley como leves prescribirán en el plazo de nueve meses, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas como muy graves en el de tres años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día de la comisión del hecho. En las infracciones derivadas de una actividad continuada la fecha inicial del computo será la de la finalización de la actividad o la del último acto en que la infracción se consume.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancio­nador, reanudándose el plazo de prescripción si el expe­diente sancionador estuviera paralizado durante más de tres meses por causa no imputable al presunto respon­sable.

4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la resolución que proceda al interesado en el plazo máximo de nueve meses desde su iniciación, pro­duciéndose la caducidad del mismo en la forma y modo previstos en la legislación del procedimiento administra­tivo común. No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo para resolver cuando concurra alguna de las circunstan­cias previstas para ello en la citada legislación.

← Artículo 49 Índice Artículo 51 →