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Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 55. Prescripción de sanciones.

Artículo 55. Prescripción de sanciones.

1. Prescribirán al año las sanciones impuestas por infracciones leves a la presente Ley, a los dos años las impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

2. El plazo de prescripción de las sanciones comen­zará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecu­ción, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputa­ble al infractor.

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