LexTotal

Legislación › Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8. Seguros.

Artículo 8. Seguros.

1. Los titulares de las licencias y autorizaciones pre­vistas en el Capítulo II de la presente Ley deberán suscri­bir, con carácter previo al inicio del espectáculo o activi­dad o a la apertura del establecimiento, un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros por la actividad desarro­llada.

2. Asimismo, cuando la actividad autorizada se desa­rrolle en un establecimiento público o en una instalación o estructura no permanente, el seguro deberá cubrir, ade­más, la responsabilidad civil por daños causados al público asistente, al personal que preste sus servicios en los mismos o a los terceros derivados de las condiciones del establecimiento o instalación o del incendio de los mismos.

3. El importe mínimo del capital asegurado en estos seguros obligatorios se determinará reglamentaria­mente.

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →