LexTotal

Legislación › Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 14. Equivalencias de títulos.

Artículo 14. Equivalencias de títulos.

El título de graduado en educación secundaria establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, será equivalente, a todos los efectos, al título de graduado en educación secundaria obligatoria establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →